Obligaciones LFPIORPI Ley de Ingresos 2019
El día 18 de diciembre de 2018, se aprobó en lo general en la Cámara de Diputados, con 295 votos en pro y 179 en contra, el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. Con la aprobación de dicho proyecto, se permitirá la auto regularización de las empresas que realizan Actividades Vulnerables y se encuentran en incumplimiento de sus obligaciones. Aplaudimos esta iniciativa, esperando la conclusión del proceso de aprobación y la emisión las reglas correspondientes por parte del SAT.
Al respecto, transcribimos lo señalado en el Transitorio Décimo Cuarto:
Para efectos de dar debido cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de autor regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.
No procederá la imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. La vigencia del programa de auto regularización interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.
En términos del artículo 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Servicio de
Administración Tributaria deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la
Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los
programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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